viernes, 6 de febrero de 2009

CONCEPTO DE DERECHO PÚBLICO Y ESTRUCTURA SOCIAL INTERNACIONAL

TEMA 1.DERECHO INTERNACIONAL Y BASE SOCIOLOGICA INTERNACIONAL

1.- Introducción general a un curso de derecho internacional

· Derecho Internacional Privado: Normas Nacionales.

· Derecho Internacional Público: (Definición de Pastor Ridruejo): Conjunto de normas legitimadas por los poderes normativos peculiares de la Comunidad Internacional.

2.- La estructura social internacional contemporánea. la sociedad multicultural

P.M. Dupuy caracteriza la sociedad internacional en dos caracteres opuestos:

1.- Pareja cerrada y descentralizada.

2.- Pareja conflictual y deliberante.

1.a.- CERRADA: porque todo el territorio mundial está sometido a alguna soberanía. Hay un incremento de la interdependencia entre los Estados: relación de vecindad, la tecnología ha difuminado las fronteras estatales.

Se considera unánime que el Estado tiene la jurisdicción del espacio aéreo que está sobre ellos. Los organismos de la Sociedad Internacional de la Defensa son:

· UEO.

· OTAN.

La economía demuestra que los Estados no pueden vivir unos en contra de otros. En cuanto a la ecología, un desastre ecológico afecta normalmente a varios Estados. Los Estados han tomado conciencia de la interdependencia y han creado estructuras en las que los Estados llegan a acuerdos y gestionan en común los intereses que les son comunes. Son las Organizaciones Internacionales creadas tras la II Guerra Mundial y son el doble de los Estados. Tienen una diversidad de ámbitos:

1.- Geográfico: - Universales.

- Regionales.

2.- Material: - De fines generales. Ej. ONU.

- De fines específicos. Ej. UNION POSTAL UNIVERSAL

3.- Según el alcance de su actuación:

3.1.- de cooperación: los Estados llegan a acuerdo jurídicos vinculantes.

3.2.- de integración: los Estados ponen en común competencias para que las organizaciones las pongan en común con el resto de los miembros. Ej. Comunidades Europeas.

2.a.- DESCENTRALIZADA: Persiste la Sociedad. La Sociedad lleva a los Estados a no ceder más parcelas de sus competencias que aquellas que él quiera ceder. Los Estados siguen siendo unidades limitadas por el Derecho Internacional que conservan su capacidad de actuación propia.

Reuter decía que la sociedad internacional es una sociedad de yuxtaposición de Estados.

Friedmann decía que la sociedad internacional tiene dos funciones:

1.- Coexistencia: que ninguna se superponga a otra.

2.- Cooperación.

2.- Conflictual y Deliberante:

Marcada por las desigualdades entre sus miembros. Cuando en 1945 se aprueba la Carta de las Naciones Unidas se constata que existe una sociedad internacional esencialmente heterogénea. A partir de 1960 se produce la II Gran Descolonización llamada La Carta Magna de la Descolonización. (Resoluciones 14/15; XV). Resoluciones 14/15 es el número de resoluciones desde la 1ª resolución de las Naciones Unidas. XV es el Nº de período de sesiones desde la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4-12-1960.

Van a surgir nuevos Estados que van a hacer incrementar el número de Estados de la sociedad internacional. La mayoría de esos Estados van a ser los países subdesarrollados que en 1974 forzaron la adopción de la resolución 3201 que reivindicaba el establecimiento de la sociedad internacional. A partir de entonces la sociedad internacional se divide en dos:

1.- Ideológica: Guerra Fría (Este-Oeste).

2.- Norte-Sur: países ricos y pobres, dando lugar a la existencia de conflictos en la sociedad internacional.

El Derecho Internacional ha prohibido la guerra de agresión; aunque no ha desaparecido sí se va eliminando poco a poco. Estamos en una sociedad deliberante: los Estados deben ponerse de acuerdo.

La institucionalización incrementa las relaciones internacionales.

Existen foros permanentes: Conferencias internacionales para dar solución a los problemas planteados. Estas negociaciones permanentes no supone la alineación de las distintas culturas.

Cada vez más las sociedades internas o estatales son multiculturales donde coexisten distintas formas de ver el mundo y distintas formas de concebir la sociedad, el derecho, las costumbres, la moral etc.

Tras la caída del socialismo los problemas planteados son culturales. Las diferencias culturales han quedado de manifiesto en los llamados Conflictos Ideológicos. Para el profesor Murillo estos conflictos tienen como fin eliminar la ideología contraria por ser diferentes.

La sociedad internacional debe hacer coexistir sociedades distintas culturalmente. La Coexistencia Pacífica era lo que pretendían aunque el bloque comunista quería hundir el capitalismo. Había que encontrar fórmulas para que los dos polos coexistieran: un mínimo común denominador.

Hoy en día no se ha creado ese sistema de coexistencia o bien se interpretan las normas existentes de modo diferente e irreconocible entre sí.

3.- Consecuencias de la estructura social sobre el ordenamiento jurídico internacional

· La sociedad internacional es diferente a las sociedades estatales.

· Las principales diferencias entre una y otra son:

1.- La sociedad internacional no tiene un órgano normativo internacional como tienen los Estados.

Dictamen del 11 de abril de 1949: daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas.

Las normas las crean los propios sujetos del Derecho Internacional como las organizaciones internacionales. Se deriva de la subjetividad estatal. Una sociedad internacional tiene personalidad jurídica internacional si se la otorgan sus miembros. Estas normas que crean los Estados van a poder ser:

No escritas: la costumbre: * problemas de la imprecisión.

* va a tener alcance general.

Escritas: ventaja de la precisión: * las obligaciones que se derivan de ello

Están determinadas.

* Sólo se aplica a aquellos Estados que

Convienen a obligarse a esos Tratados.

2.- Se carece de un sistema eficaz de violación y sanción de las normas del Derecho Internacional.

3.- Carencia de un sistema eficaz y obligatorio de solución de controversias entre los sujetos del Derecho Internacional.

MEDIOS JURISDICCIONALES: la solución que adopte el órgano internacional vincula a los Estados Pueden ser:

1.- Tribunal arbitral: se constituye exclusivamente para cada caso concreto.

2.- Tribunal permanente: Tribunal Internacional de Justicia de La Haya al que sólo pueden acudir los Estados. Este tribunal tiene un problema: no hay demasiados Estados que admitan su competencia obligatoria. Algunos Estados realizan acotaciones restringiendo la competencia de este tribunal.

4.- Carácter jurídico del derecho internacional

Hay supuestos de incumplimiento del Derecho Internacional. El cumplimiento de este derecho se debe analizar por niveles:

1.- Más técnico y menos político: cumplimiento general de las normas porque los Estados están interesados en cumplir el Derecho Internacional.

2.- Más político: se ven más incumplimientos del Derecho Internacional. Los Estados en la práctica internacional dan mucha importancia al Derecho Internacional. Cuando los Estados no actúan conforma a él, buscan una justificación en el Derecho Internacional.

2 comentarios:

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