domingo, 22 de febrero de 2009

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO E INTERNO.
En la antigüedad no existía un derecho internacional propiamente dicho, ya que no existía una comunidad internacional. Si tomamos en cuenta las más grandes civilizaciones de la época, llegamos a Grecia y Roma, civilizaciones que consideraban a los pueblos aledaños como vasallos o pueblos dominados. Sin embargo, la historia comprueba la aplicación, en los primeros grupos primitivos, de un principio denominado "ubi jus ibi societas " (en español: "donde hay derecho hay sociedad ").
Entre las fuentes más antiguas del derecho internacional que se hayan debidamente comprobado encontramos el tratado de Eannatum, rey de Lagash en Mesopotamia, y Umma, en el año 3100 A.C. El punto más importante del tratado fue la inviolabilidad de las fronteras. Los tratados en esa época se escribían sobre tablas de yeso o en los diversos monumentos. La mayor parte de los tratados consistían en acuerdos sobre fronteras, en el establecimiento de estados vasallos, tratados de paz (como el de la alianza, celebrado en 1,292 AC, entre Ramsés II y Hatusil), y se establece una noción de arbitraje, asilo, misiones diplomáticas, la extradición y la protección a extranjeros. La mayor parte de estos tratados de formalizaban bajo actos o juramentos religiosos.
La India: 100 años A.C. Entra en vigencia el código de Manu, en el que se establecían ciertos preceptos; por ejemplo, los correspondientes a las guerras entre tribus: 1) un guerrero digno no ataca al enemigo dormido, 2) un guerrero digno no ataca al enemigo que ha perdido su escudo, su arma o que se ha dado a la fuga. En tiempo de guerra se acostumbraba en la India respetar los cultivos y las viviendas, así como sus habitantes civiles.
Judea: Para la regulación de la guerra y la paz, el pueblo judío tenia ciertos principios. En el Deuteronomio se alude a las Guerras Santas, que luego fueron incluidas en el Islam, en el Cristianismo y en las Cruzadas. Una de las profecías de Isaías señala que después del advenimiento del Señor "convertirán sus espadas en fejas de arados y sus lanzas en podadoras; no desenvainarán sus espadas contra el pueblo, no se alistarán en la guerra". Esta predicción influjo profundamente en el Cristianismo y es la raíz del pacifismo moderno.
Aun en las situaciones más críticas, cuando la violencia era la norma de las relaciones entre los centros de poder independientes, siempre existieron reglas de juego preestablecidas, o pactadas de alguna manera por las partes, aceptadas y respetadas como un complemento de las relaciones de fuerza. Puede afirmarse que, hasta muy avanzada la época histórica, las reglas de juego aplicadas a esas relaciones no poseyeron caracteres jurídicos, y que se fundaban en concepciones religiosas, o ciertas veces en planteamientos filosóficos y morales.
En algunos casos no se utilizaban ciertas armas, por poseerlas también el enemigo. Así, por ejemplo, las jaurías de perros no se usaban en las luchas entre musulmanes y cristianos. Pero estas jaurías sí fueron empleadas por los colonizadores españoles en América contra los indios.
Si se atiende específicamente a los documentos y datos de la historia, se encuentra la existencia de reglas que regulan las relaciones entre centros de poder independientes, las que se remontan a más de 5000 años.
El acuerdo más antiguo de que se tiene noticia es el celebrado en el 3200 a. C. entre las ciudades caldeas de Lagash y Umma, por el cual ambas fijaron sus fronteras después de una guerra.
Otro acuerdo sería el celebrado entre los egipcios y los hititas, por el cual se acuerda el reparto de zonas de influencia.
En cuanto al origen del derecho internacional público, podemos afirmar la existencia de dos posiciones:
• a. Algunos autores sostienen que este derecho existe desde que los pueblos primitivos mantuvieron relaciones comerciales, establecieron alianzas, sometieron sus problemas a la decisión de un tercero, respetaron la inviolabilidad de sus enviados, etc.
• b. Quienes niegan la existencia del derecho internacional en la antigüedad y ubican su origen a partir del momento en que se dan los supuestos básicos para la existencia de un sistema tal cual funciona en la actualidad: una pluralidad de estados nacionales que se reconocen como jurídicamente iguales, que se atribuyen en exclusividad el atributo de soberanía y que están dispuestos a regular sus relaciones por normas jurídicas, sin menoscabar por ello su carácter de soberanos. Estos autores sitúan el momento histórico en que esos hechos se dan y aparece el derecho internacional a partir del siglo XVI o, más precisamente, a mediados del siglo XVII, con los tratados de Westfalia de 1648.

RELACION Y ANALISIS CON EL ESTADO ACTUAL.
Las relaciones internacionales en este período se caracterizan por integrarse en un esquema homogéneo de equilibrio de poder multipolar, con epicentro en Europa, donde las potencias compiten entre sí limitadas por estrictas reglas de juego, a partir de las cuales se lanzan a la conquista y colonización de la periferia.
Para regular estas relaciones, Europa crea un sistema jurídico: el derecho internacional clásico, el cual es impuesto también a los demás estados no europeos, ya sea por gravitación de poder o a través de dominio colonial.
Los Tratados de Westfalia (1648), suscritos por la mayor parte de las potencias europeas, ponen término a la Guerra de los Treinta Años. Se trata de acuerdos que en un principio tuvieron un carácter más político que jurídico, y que constituyeron el punto de partida hacia un nuevo sistema político y jurídico internacional.
Los Tratados de Westfalia sirvieron para el desarrollo del derecho internacional público, y constituyen la base de la sociedad internacional moderna, integrada por múltiples estados que disponen del atributo de soberanía y se reconocen como jurídicamente iguales.
Durante el siglo XVII la política de los estados fomenta la práctica de reunir congresos internacionales. El derecho de los tratados adquiere un nuevo impulso renovador, negociándose en congresos, aunque todavía no se concluyan acuerdos multilaterales. También se cobran importancia elementos jurídicos tales como el dogma de la santidad de los acuerdos y el de la inviolabilidad de los tratados (pacta sunt servanda), aunque se admite la cláusula rebus sic stantibus.
La Primera Guerra Mundial demostró la fragilidad del sistema de seguridad en el que se confiaba para evitarla, y las violaciones de los acuerdos evidenciaron que el equilibrio ya no era un regulado óptimo.
A su término, se intenta realizar un reordenamiento de los centros de poder, afianzando las organizaciones internacionales, afirmando el derecho y estableciendo un sistema de seguridad colectiva que procure la paz por otras vías distintas a aquellas que fracasaron.
Se crea la Sociedad de Naciones sobre la idea de la cooperación internacional, dando facultades a sus órganos para prevenir y evitar la guerra, e instaurando el primer sistema de solución pacífica de controversias: la Corte Permanente de Justicia Internacional.
A pesar de los intentos por restaurar el sistema de equilibrio internacional, no se logran los objetivos y se produce la Segunda Guerra Mundial.
En este período se crea la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que pretende constituir un foro universal y democrático en el que se encuentren representados todos los estados.
Los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas constituyen la base ideológica que propiciará cambios jurídicos revolucionarios. La carta sienta los siguiente principios: cooperación internacional de todos los estados para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales; reafirmación del principio de igualdad soberana y jurídica de los Estados; se prohíbe el uso y la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales.
A partir de la década de los 1960, y basándose en la Carta de la ONU, una gran cantidad de estados nacen a la vida independiente, cuando se produce el fenómeno político de la descolonización. Con el surgimiento de estos nuevos estados, la ecuación política de poder en el mundo cambia.
Se está ante un sistema heterogéneo de poder, distribuido en dos centros: Estados Unidos y la URSS.
En un contexto internacional marcado por las consecuencias de los atentados del 11 de septiembre y por la controversia generada por las políticas de la administración de los Estados Unidos en materia de restricción de derechos, reconocidos por diversos tratados internacionales, en su lucha contra el terrorismo internacional, en particular en el caso de los presos de Guantánamo o el llamado de los vuelos de la CIA, la comunidad internacional ha podido sin embargo avanzar en el desarrollo de nuevos derechos universales, como el derecho de toda persona a no ser objeto de desaparición forzada, según la "Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas", firmada en París en febrero del 2007[1] o en la disponibilidad de nuevos organismos, como la Corte Penal Internacional que, aunque fue constituída por el Tratado de Roma de 1998, no formó su tribunal de magistrados sino hasta el 2003. a este derecho se le puede sumar las diferentes situaciones que actualmente se presentan en el mundo globalizado.
TEORIA MONISTA, DUALISTA y CONCILIADODARS.
Frente a este tema existen dos posturas, una que afirma que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son un mismo orden jurídico (monistas) y otra que sostiene que son dos ordenamientos distintos. La primera postura deberá explicar en qué forma se relacionan estos órdenes jurídicos y la segunda cuál es la jerarquía de sus normas.
Se ha tratado de explicar la relación entre normas de uno y otro tipo a través de diversas teorías y modelos:
• Teoría dualista: es defendida entre otros por Carl Heinrich Triepel, para quien existen dos órdenes jurídicos totalmente independientes, ya que el Derecho internacional y el interno tienen fuentes diferentes y tratan de regular distintas realidades. Por lo tanto, para que el Derecho internacional tenga eficacia en los ordenamientos estatales debe producirse la recepción de la norma.
Con sus exponentes TRIEPEL y ANZILOTTI, propone la coexistencia de dos órdenes jurídicos independientes, es decir el interno y el internacional, los que por ende son distintos el uno del otro y en definitiva no son coincidentes entre sí. Tanto el Derecho Internacional como el Derecho interno tienen su propio ámbito de validez y su propio campo de acción.
Quienes critican esta teoría afirman que las fuentes son las mismas, lo que existe es una diferencia en la expresión técnica y que en la práctica muchas de las normas del Derecho Internacional entran en vigor en el Derecho Interno sin que sea necesario una transformación de la norma.
• Teoría monista: de acuerdo con ésta, el derecho interno y el derecho internacional conforman un sistema único: defienden la unidad esencial de los ordenamientos jurídicos. Las teorías monistas implican un principio de subordinación, y en función del mismo se distinguen dos variantes:
o Teorías monistas internas o constitucionalistas, para las que el Derecho internacional es una emanación del Derecho interno y queda sujeto a éste. Lo que supone una negación del Derecho Internacional.
o Teorías monistas internacionalistas, para las que la norma internacional se sitúa en una posición de jerarquía sobre la norma interna. Hans Kelsen, en una segunda etapa, defendió esta teoría, y también lo hizo su discípulo Vedross.
Bajo el presupuesto de la unidad del Derecho, propone la existencia de dos subsistemas jurídicos relacionados jerárquicamente, es decir que las normas se hallan subordinadas unas a otras, formando un solo ordenamiento jurídico; ello excluye la posibilidad de plantearse el problema de la aplicación directa ya que el Derecho Internacional integraría el orden jurídico de los Estados. En esta teoría "existe el principio de la
Subordinación, entendido como el sometimiento de todas las normas jurídicas a un orden cualitativo". Su principal exponente fue Kelsen.
Enfoca las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho interno desde dos posiciones antagónicas: la teoría monista y la teoría dualista.


TEORIA CONCILIADORA
WALZ dice que el derecho internacional esta, pues, mediatizado por el derecho interno. Por consiguiente, toda ley interna contraria al derecho internacional tiene vigencia, si es correcta desde el punto de vista estatal, pero surge entonces la responsabilidad internacional del estado. Esta responsabilidad puede darse tanto por dictar el estado normas opuestas al derecho internacional como omitir los medios para la realización de sus obligaciones internacionales.
VEDROSS afirma que las leyes estatales contrarias al derecho internacional no son nulas sin más ni más en el orden interno, y que si bien se presentan conflictos entre derecho internacional y derecho estatal, no tienen carácter definitivo y encuentran su solución en la unidad del sistema jurídico.
DAHM expresa que el derecho internacional es obligatorio para los estados, aunque, en principio, llega a los individuos únicamente por medio del derecho estatal. El derecho internacional exige que se cumpla el derecho interno, pero no dice como haya de cumplirse, dejando la elección del camino y de la técnica al derecho nacional.
Otra corriente moderna reconoce entre el derecho internacional y el derecho interno una relación de coordinación jerárquica bajo un orden jurídico común. Según TRUYOL, este orden común no puede ser que el derecho natural. Es te autor dice que la conclusión es que en la esfera internacional una norma del derecho interno contraria al derecho internacional engendra una responsabilidad del estado, aunque sea la aplicación obligatoria para los órganos y súbditos para del estado. En caso de duda, la presunción será a favor del derecho internacional.
PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIOINAL E INTERNO
1- el principio de que los estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de la s naciones unidas.
2- El principio de que los estados arreglaran, sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales, ni la justicia.
3- La obligación de no invertir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los estados, de conformidad con la carta.
4- La obligación de los estados de cooperar entre si, conforme a la carta.
5- El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos.
6- El principio de la de la igualdad soberana de los estados, y
7- El principio de que los estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la carta. Si bien la declaración no es un tratado, sin embargo recoge la doctrina y la jurisprudencia y ella misma expresa que la fiel observancia de los principios de derecho internacional referente a las relaciones de amistad y a ala cooperación entre los estados y el cumplimiento la buena fe de lasa obligaciones contraídas por los estados, de conformidad con la carta, es de la mayor importancia para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional y para la realización de los demás propósitos de las naciones unidas.

BIBLIOGRAFIA
Torres Llanes B. Oscar. Instrumentos de relaciones internacionales, tercera edición, editorial jurídica salvadoreña.
http.// es.wikipedia.org/wiki/derecho-internacional.
http.// es.wikipedia.org/wiki/derecho-interno.
http.// monografías.com/trabajos.

viernes, 6 de febrero de 2009

CONCEPTO DE DERECHO PÚBLICO Y ESTRUCTURA SOCIAL INTERNACIONAL

TEMA 1.DERECHO INTERNACIONAL Y BASE SOCIOLOGICA INTERNACIONAL

1.- Introducción general a un curso de derecho internacional

· Derecho Internacional Privado: Normas Nacionales.

· Derecho Internacional Público: (Definición de Pastor Ridruejo): Conjunto de normas legitimadas por los poderes normativos peculiares de la Comunidad Internacional.

2.- La estructura social internacional contemporánea. la sociedad multicultural

P.M. Dupuy caracteriza la sociedad internacional en dos caracteres opuestos:

1.- Pareja cerrada y descentralizada.

2.- Pareja conflictual y deliberante.

1.a.- CERRADA: porque todo el territorio mundial está sometido a alguna soberanía. Hay un incremento de la interdependencia entre los Estados: relación de vecindad, la tecnología ha difuminado las fronteras estatales.

Se considera unánime que el Estado tiene la jurisdicción del espacio aéreo que está sobre ellos. Los organismos de la Sociedad Internacional de la Defensa son:

· UEO.

· OTAN.

La economía demuestra que los Estados no pueden vivir unos en contra de otros. En cuanto a la ecología, un desastre ecológico afecta normalmente a varios Estados. Los Estados han tomado conciencia de la interdependencia y han creado estructuras en las que los Estados llegan a acuerdos y gestionan en común los intereses que les son comunes. Son las Organizaciones Internacionales creadas tras la II Guerra Mundial y son el doble de los Estados. Tienen una diversidad de ámbitos:

1.- Geográfico: - Universales.

- Regionales.

2.- Material: - De fines generales. Ej. ONU.

- De fines específicos. Ej. UNION POSTAL UNIVERSAL

3.- Según el alcance de su actuación:

3.1.- de cooperación: los Estados llegan a acuerdo jurídicos vinculantes.

3.2.- de integración: los Estados ponen en común competencias para que las organizaciones las pongan en común con el resto de los miembros. Ej. Comunidades Europeas.

2.a.- DESCENTRALIZADA: Persiste la Sociedad. La Sociedad lleva a los Estados a no ceder más parcelas de sus competencias que aquellas que él quiera ceder. Los Estados siguen siendo unidades limitadas por el Derecho Internacional que conservan su capacidad de actuación propia.

Reuter decía que la sociedad internacional es una sociedad de yuxtaposición de Estados.

Friedmann decía que la sociedad internacional tiene dos funciones:

1.- Coexistencia: que ninguna se superponga a otra.

2.- Cooperación.

2.- Conflictual y Deliberante:

Marcada por las desigualdades entre sus miembros. Cuando en 1945 se aprueba la Carta de las Naciones Unidas se constata que existe una sociedad internacional esencialmente heterogénea. A partir de 1960 se produce la II Gran Descolonización llamada La Carta Magna de la Descolonización. (Resoluciones 14/15; XV). Resoluciones 14/15 es el número de resoluciones desde la 1ª resolución de las Naciones Unidas. XV es el Nº de período de sesiones desde la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4-12-1960.

Van a surgir nuevos Estados que van a hacer incrementar el número de Estados de la sociedad internacional. La mayoría de esos Estados van a ser los países subdesarrollados que en 1974 forzaron la adopción de la resolución 3201 que reivindicaba el establecimiento de la sociedad internacional. A partir de entonces la sociedad internacional se divide en dos:

1.- Ideológica: Guerra Fría (Este-Oeste).

2.- Norte-Sur: países ricos y pobres, dando lugar a la existencia de conflictos en la sociedad internacional.

El Derecho Internacional ha prohibido la guerra de agresión; aunque no ha desaparecido sí se va eliminando poco a poco. Estamos en una sociedad deliberante: los Estados deben ponerse de acuerdo.

La institucionalización incrementa las relaciones internacionales.

Existen foros permanentes: Conferencias internacionales para dar solución a los problemas planteados. Estas negociaciones permanentes no supone la alineación de las distintas culturas.

Cada vez más las sociedades internas o estatales son multiculturales donde coexisten distintas formas de ver el mundo y distintas formas de concebir la sociedad, el derecho, las costumbres, la moral etc.

Tras la caída del socialismo los problemas planteados son culturales. Las diferencias culturales han quedado de manifiesto en los llamados Conflictos Ideológicos. Para el profesor Murillo estos conflictos tienen como fin eliminar la ideología contraria por ser diferentes.

La sociedad internacional debe hacer coexistir sociedades distintas culturalmente. La Coexistencia Pacífica era lo que pretendían aunque el bloque comunista quería hundir el capitalismo. Había que encontrar fórmulas para que los dos polos coexistieran: un mínimo común denominador.

Hoy en día no se ha creado ese sistema de coexistencia o bien se interpretan las normas existentes de modo diferente e irreconocible entre sí.

3.- Consecuencias de la estructura social sobre el ordenamiento jurídico internacional

· La sociedad internacional es diferente a las sociedades estatales.

· Las principales diferencias entre una y otra son:

1.- La sociedad internacional no tiene un órgano normativo internacional como tienen los Estados.

Dictamen del 11 de abril de 1949: daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas.

Las normas las crean los propios sujetos del Derecho Internacional como las organizaciones internacionales. Se deriva de la subjetividad estatal. Una sociedad internacional tiene personalidad jurídica internacional si se la otorgan sus miembros. Estas normas que crean los Estados van a poder ser:

No escritas: la costumbre: * problemas de la imprecisión.

* va a tener alcance general.

Escritas: ventaja de la precisión: * las obligaciones que se derivan de ello

Están determinadas.

* Sólo se aplica a aquellos Estados que

Convienen a obligarse a esos Tratados.

2.- Se carece de un sistema eficaz de violación y sanción de las normas del Derecho Internacional.

3.- Carencia de un sistema eficaz y obligatorio de solución de controversias entre los sujetos del Derecho Internacional.

MEDIOS JURISDICCIONALES: la solución que adopte el órgano internacional vincula a los Estados Pueden ser:

1.- Tribunal arbitral: se constituye exclusivamente para cada caso concreto.

2.- Tribunal permanente: Tribunal Internacional de Justicia de La Haya al que sólo pueden acudir los Estados. Este tribunal tiene un problema: no hay demasiados Estados que admitan su competencia obligatoria. Algunos Estados realizan acotaciones restringiendo la competencia de este tribunal.

4.- Carácter jurídico del derecho internacional

Hay supuestos de incumplimiento del Derecho Internacional. El cumplimiento de este derecho se debe analizar por niveles:

1.- Más técnico y menos político: cumplimiento general de las normas porque los Estados están interesados en cumplir el Derecho Internacional.

2.- Más político: se ven más incumplimientos del Derecho Internacional. Los Estados en la práctica internacional dan mucha importancia al Derecho Internacional. Cuando los Estados no actúan conforma a él, buscan una justificación en el Derecho Internacional.

martes, 3 de febrero de 2009


Este sistema mundial se inició como una economía-mundo ubicada en Europa Occidental y no se diferenciaba como tal de otras economías- mundo previas y simultáneas: abarcaba un espacio geográfico cla- ramente circunscrito, funcionaba según determinados principios económicos y tenía un centro, una semiperiferia y una periferia. Pero los principios económicos que la regían le otorgaban una dinámica particular que la obligaba a la expansión cualitativa y cuantitativa interna y externa, esto es: hacia la transformación de las sociedades que estuvieron en su área de influencia y hacia otras economías-mundo incorporándolas (Wallerstein, 1974, passim). Dichos principios podían y pueden conceptualizarse en la relación-capital, o sea la relación entre el capital y el trabajo asalariado, y resumirse en la férrea ley de la acumulación de capital por la acumulación, es decir: para fines no distintos a la propia acumulación. Hubo varias ondas de expansión interna y externa: la primera, como ya señalé, el largo siglo XVI, una segunda a partir de la Primera Revolución Industrial a mediados del siglo XVIII, una tercera con la Segunda Revolución Industrial a finales del siglo XIX (cuando esta economía-mundo se transformó en el sistema mundial), una cuarta después de la Segunda Guerra Mundial, según algunos analistas una quinta en la actualidad, lo cual destaca el carácter cíclico de la evolución de este sistema, aunado al hecho de que entre onda y onda (y a veces dentro de una misma onda) se dieron períodos de contracción. Cada onda implicaba e implica cambios más o menos radicales y profundos en el interior de las sociedades, para empezar en la forma de la relacióncapital, e incorporaciones de ámbitos geográficos y socio-civilizacionales hasta entonces quedados al margen de las expansiones anteriores, cambios e incorporaciones que sin embargo no modifican en nada lo esencial de la ley señalada. Sobre la marcha de este proceso se acentuó una característica que le es propia a esta economía-mundo: su ley básica (incluyendo sus implicaciones sociales y políticas) hace que deba funcionar como sistema económico único en múltiples espacios territoriales distintos: los Estados-nación, razón por la cual - dicho sea de paso - se puede y debe distinguir analíticamente entre el sistema económico mundial y el sistema inter-Estados. Ello es así porque la cadena de mercancías como cadena de producción repartida en diferentes economías “nacionales” es el vehículo de la acumulación (Wallerstein, 1988). En otras palabras, el sistema económico mundial tiene una dinámica propia dentro de la cual las prácticas de los actores colectivos, especialmente de las burguesías, y las políticas de los Estados-nación constituyen im- portantes instrumentos para mantener la acumulación, tanto en lo referente a sus condiciones como en lo que atañe a su continuidad. Es por ello que la historia del actual sistema histórico-social es también la historia de las luchas por las hegemonías económica y sociopolítica dentro del mismo, esto es: por las posiciones (económicas, sociales, políticas, militares, culturales) desde las cuales se pueden decidir la direccionalidad y la distribución de la acumulación. Estas luchas le dan al sistema histórico una dinámica paralela a, e imbricada con, la de la acumulación.

El descubrimiento de que el sistema de la economía del mercado capitalista funciona, desde sus inicios en el largo siglo XVI (F. Braudel), en atención a una tendencia creciente a su mundialización económica y simultánea particularización sociopolítica, no es ni muy reciente ni muy revolucionario. Usado en la práctica por los colonializadores y comerciantes, guerreros y administradores coloniales en los siglos XVI y XVII (y posteriormente), fue formalizado en teoría por la economía política clásica de finales del siglo XVIII (y de sus antecedentes) y se manifestó en las obras de muchos de sus autores, por ejemplo Adam Smith y David Ricardo, pero estaba también presente en la sociología positivista de Auguste Comte (aunque bajo el nombre de la civilización moderna y restringido a Europa Occidental). El que haya sido críticamente reformulado por Marx y Engels, primeramente en el Manifiesto Comunista (1848/s.f.) y después en la amplia literatura de Marx en su crítica a la economía política burguesa, no le otorgó carácter explosivo, como tampoco lo hicieron las distintas versiones de la teoría del imperialismo. Las diferentes sociedades y sus Estados incorporaron la conciencia acerca de ese descubrimiento de la mundialización en sus prácticas colectivas y sus políticas económicas, de modo tal que la misma podía contribuir a su propia evolución, consolidación y legitimación (Wallerstein, 1988; Ferrer, 1996). Ello se evidencia con el auge del comercio exterior y su creciente importancia para las economías “nacionales” pertenecientes a la economía-mundo europea en los siglos fundacionales del capitalismo y es emblemáticamente visible cuando los pueblos latinoamericanos iniciaron, a comienzos del siglo XIX, la era de la “liberación nacional” que, a la postre, iba a terminar tan sólo a finales de la década de los sesenta del siglo XX: todas las sociedades y sus Estados se amoldaron al sistema mundial, dependiendo la forma (económica, política, sociocultural) concreta de tal inserción del momento concreto que dicho sistema vivía en el momento de la respectiva independencia. En América Latina, al igual que posteriormente en otras partes del mundo colonializado, el deseo de lograr una mejor ubicación en la economía global fue incluso un motivo de peso para luchar por la disolución del vínculo colonial.

El pensamiento social latinoamericano del siglo XIX, siendo profundamente influido por el liberalismo de las sociedades desarrolladas de la época, aceptaba la realidad del sistema mundial (aún en formación y por tanto todavía la economía-mundo europea) tal cual era. Ello se correspondió no sólo con los intereses económicos de las clases dominantes locales: los terratenientes y los comerciantes, y de sus adláteres políticos, sino que, como ya mencioné, había sido incluso un motivo fundamental (aunque pocas veces explicitado) de la búsqueda de la independencia cual liberación nacional (Carmagnani, 1984, passim). En cambio, en el pensamiento social del siglo XX se transforma dicha perspectiva. Ello obedece a razones históricas y de evolución de nuestras sociedades entre el ocaso de las repúblicas oligárquicas a finales del siglo XIX/comienzos del siglo XX y la consolidación del populismo después de la Segunda Guerra Mundial (Sonntag, 1988). Baste por ahora con señalar que el grupo de intelectuales reunidos por Raúl Prebisch para darle sistematicidad a un pensamiento del desarrollo, rápidamente se dio cuenta que las expansiones y contracciones de nuestras economías durante el tiempo post-independentista habían guardado estrecha relación con las ondas expansivas y recesivas del capitalismo europeo; así, por ejemplo, el auge de cierta industrialización en algunas regiones de Argentina, Brasil, Chile, México y Uruguay durante el último cuarto del siglo XIX, al igual que la transformación de la organización social del trabajo en las unidades de producción por la imposición de la relación- capital, había sido causado por el aumento de la demanda de los productos primario-agrarios y primario-mineros de estos países a consecuencia de la Segunda Revolución Industrial. De ahí que se plasmara un planteamiento dentro del cual el atraso de los países de la región fue crecientemente visualizado como subdesarrollo, esto es: como producto del desarrollo de las sociedades industrializadas y por ende del funcionamiento del sistema económico mundial; es menester recordar que Prebisch y su grupo de la CEPAL intentaban indicar este hecho vía la demostración de la falsedad de la teoría clásica del comercio exterior o de las ventajas comparativas de Ricardo, señalando que los precios de los bienes manufacturados crecían a un ritmo mayor que los de los primarios y que la difusión del progreso técnico nunca tuvo lugar: el intercambio desigual3. Un concepto clave dentro de estas argumentaciones, destinadas a construir una teoría del desarrollo, fue el de dependencia, entendiéndose por tal el hecho de que las economías subdesarrolladas (un poco más tardía y más elegantemente denominadas: en vías de desarrollo) aseguraban su reproducción ampliada gracias a sus vínculos con el exterior. Por más rudimentario que suene este concepto de dependencia (para más señas) externa, debe constatarse que el planteamiento cepalino significaba que se reconocía por primera vez, desde luego fuera de los ámbitos del pensamiento de Marx, del marxismo-leninismo y de su teoría del imperialismo, que la mera existencia del sistema económico mundial implicaba un desarrollo desigual que engendraba desarrollo y subdesarrollo al mismo tiempo y en base a su misma dinámica. El que los cepalinos, pese a su visión realista, sostuvieran al mismo tiempo que el sistema económico mundial pudiera cambiarse de modo tal que se eliminaran las asimetrías y desigualdades entre desarrollo y subdesarrollo en su interior, esto es: que funcionara de modo tal no sólo de permitir, sino también de promover el desarrollo, fue un curioso acto de “voluntarismo político”, el cual terminó cuando, a finales de los setenta, se esfumó el sueño tercermundista del Nuevo Orden Económico Internacional.

A finales de la década de los sesenta, en algunos países hasta antes (aunque a veces con otra terminología), como en Venezuela (Córdova/ Héctor Silva Michelena, 1964/1967), en Perú (Quijano, 1966/1977), en México alrededor de la revista Problemas del Desarrollo que editaban Alonso Aguilar M. y Sergio de la Peña, etc., surgió un planteamiento novedoso en las ciencias sociales. Se trata del enfoque de la dependencia, tal y como lo denominaran unos años después sus formuladores más prominentes: Fernando Henrique Cardoso y Enzo Faletto (1969). En este enfoque, el concepto de dependencia experimentó una importante metamorfosis. Cardoso/Faletto y los que indagábamos por el mismo sendero nos separábamos del concepto de dependencia externa y empezamos a hablar de la dependencia estructural o histórico-estructural. No convertimos la dependencia en un concepto fundacional de una teoría. Quisimos enfatizar más bien que la dependencia no existía como tal salvo cuando se había incrustado en los sistemas de dominación internos a las sociedades subdesarrolladas o en vías de desarrollo. Ello implicaba que tenía que estar presente en la estructura de la estratificación social, no tan sólo y principalmente por la presencia e influencia de representantes del capital foráneo, sino por la internalización de los intereses de las clases dominantes de los países céntricos en nuestras propias burguesías, de modo tal que estas últimas, sin ningún tipo de esquizofrenia cultural-existencial, social y política y definiéndose como burguesías nacionales, podían ejercer prácticas que estaban acordes con los intereses del capitalismo a nivel mundial y las clases dominantes de sus centros hegemónicos, esto es: la acumulación a escala mundial (Cardoso/Faletto, 1969, passim, especialmente capítulo 2). Pensé, y sigo pensando, que este enfoque nos ofrecía y ofrece la oportunidad y posibilidad de informar una teoría histórico-estructural del sistema histórico y de cada una de las sociedades que a él pertenecen, o sea una teoría sistémica (valga la redundancia) con un análisis histórico y concreto de los actores a los niveles general (global) y particular (cada sociedad). Para ello hacían y hacen falta estudios concretos de situaciones de dependencia y descodificaciones no menos concretas de los mecanismos mediante los cuales operaban y operan las “transferencias” de intereses entre las clases dominantes de los países desarrollados y los subdesarrollados, al igual que entre los sectores peligrosos y los sectores medios (Wallerstein, 1995, capítulos III y IV). Si es verdad que el sistema histórico actual es mundial en lo económico, ello debe traducirse en la compatibilización de modos de pensar y sentir, maneras de actuar, modos de comportarse, etc., porque sin una base socio-cultural-ideológica con su armazón socio-institucional los dilemas y contradicciones generados por el funcionamiento del sistema mundial económico único no se resuelven (Wallerstein, 1988, passim), mucho menos en Estados-nación que se caracterizan por la presencia de sistemas de dominación como los que tienen los pueblos subdesarrollados. Claro está que nuestro enfoque de la dependencia implicaba algunas suposiciones que se encontraban diametralmente opuestas a los postulados de la izquierda latinoamericana (en su sentido más amplio: heterogéneo, entre ortodoxia y heterodoxia), los cuales negaban la posibilidad del desarrollo capitalista de los países subdesarrollados, periféricos (y semiperiféricos) y dependientes y afirmaban además que tal desarrollo, en caso de ser impuesto, iba a producir fascismo por su incapacidad de resolver las contradicciones y la subsiguiente necesidad de montar estructuras autoritario-burocráticas o autoritario-tecnocráticas de Estado. El enfoque de la dependencia señalaba más bien que dicho desarrollo era posible, pero como desarrollo subordinado o - en las palabras de Cardoso tan tempranamente como en 1973 - asociado y que podía ocurrir perfectamente en condiciones de sistemas políticos democráticos. Como bien se sabe, las posturas del enfoque de la dependencia fueron pronto enfrentadas por los que declaraban que el concepto de la dependencia no tenía sentido si no se vinculaba a la(s) teoría(s) del imperialismo y si no constituía una suerte de complemento de las mismas: la dependencia como quimera que hacía superfluo el análisis concreto de situaciones societales (Marini, 1970; Dos Santos, 1972; cf. igualmente Sonntag, 1988:57 ss.). Aún con esta desviación, pienso que tanto el enfoque como la teoría de la dependencia (si logramos saldar por fin nuestras diferencias epistemológicas) pueden contribuir a hacer más completa y profunda nuestra visión del sistema mundial y ciertamente enriquecer nuestros análisis de nuestras sociedades, sobre todo en las actuales condiciones y procesos de globalización.

En vista de lo anterior, sugiero que adoptemos una perspectiva analítica diferente de la globalización de la que asumen algunos teóricos ya citados de ella. La caracterizan como otra onda de expansión cuantitativa y cualitativa del sistema histórico-social mundial, tal vez tan profunda y radical como ninguna otra anterior y por ello eventualmente capaz de inducir no cambios civilizacionales dentro de la misma civilización (como las ondas expansivas hasta ahora), sino un cambio de civilización: “sociedad post-capitalista”, “economía post-industrial”, “cultura post-moderna” son los términos que están de moda. Me parece que aquí hasta el lenguaje es traicionero: describir un estado civilizatorio mediante un prefijo que sólo declara que es posterior a otro, no hace más que permitir la desconstrucción del pasado y del presente, pero no construir teorizaciones nuevas (aunque sean de rango medio y no totalizadoras) (Ashley, 1997; Eagleton, 1996). Es suficientemente conocido que los procesos que se subsumen bajo el título de la globalización empezaron todos al agotarse la onda expansiva iniciada después de la Segunda Guerra Mundial, por cierto una de las más intensivas y profundas de toda la historia del capitalismo. También es sabido que este proceso de agotamiento fue percibido por muchos analistas y estudiosos como una honda crisis que, a la postre y hasta hoy, resultó en transformaciones radicales de la producción, en el predominio y hasta desacoplamiento del capital financiero sobre el productivo y en el desmontaje del Estado de bienestar que se había construido sobre la base del contrato social fundamentado en el keynesianismo y la socialdemocracia (Hopkins/ Wallerstein, 1996). Si entendemos por crisis un período prolongado de profundos cambios sociales, es sólo un paso para concebirla como un lapso marcado por la creciente incapacidad del complejo andamiaje socio- institucional para resolver los dilemas y contradicciones que engendra el sistema sobre su marcha. En este sentido, la globalización es un intento contradictorio y complejo de recomponer dicho andamiaje, con la finalidad de mantener con vida el sistema. Ello puede resultar, pero puede fracasar. En el primer caso estaríamos ante un tiempo largo de “ensayos y errores” en la reconstrucción, con numerosos altibajos de contracciones y expansiones de la economía, con abruptos cambios en lo socio-institucional, con transformaciones notables en el sistema inter- Estados, luchas por la hegemonía incluidas, con el resurgimiento y la redefinición de actores colectivos y el nacimiento de nuevos actores, con cambios en la organización del sistema político (partidos, otras organizaciones - representación, participación ciudadana), con transformaciones de los sistemas de valores a los niveles universal y particular, etc. En otras palabras, el actual “desorden mundial” continuaría por varios decenios más, y los acontecimientos en los países del sudeste asiático no constituirían sino el espejo en el cual podríamos observarnos en el futuro (Arrighi, 1998). En el segundo caso, las manifestaciones no serían muy distintas, solamente mucho más drásticas y disruptivas, de modo que las fragmentaciones y polarizaciones internas a cada sociedad y dentro del sistema histórico-social aumentarían en forma drástica, hasta que se perfilara una situación en la cual nuevas mayorías de los actores colectivos empezaran a construir un nuevo sistema. ¿Mejor o peor que el actual? Frente a esta pregunta no cabe sino aceptar que hay que vivir con la incertidumbre.


COMENTARIO.

sin duda alguna los antecedentes historicos del sistema mundial de estado representan un constante canbio en la sociedad que lo sufre, es decir todo el mundo pues genera un cambio en todos los aspecto de las sociedades de todos los paises que lo integran, pero sobre todo deja ver la manipulacion de la economia en ciertas elites mas poderosas, es decirque la concenytracion de dinero se encuentra en pocas manos que tienen el control de la economia en general, evadiendo toda clase de aranceles.

“Es el comercio que infringe las normas – las leyes, las reglamentaciones, las licencias, los impuestos, las prohibiciones y todos los procedimientos que utilizan las naciones para organizar el comercio, proteger a sus ciudadanos, recaudar impuestos y hacer cumplir los preceptos éticos. Ese comercio incluye compras y ventas que son absolutamente ilegales en todos lados y otras que pueden ser ilegales en algunos países y aceptadas en otros. Evidentemente, el comercio ilícito es muy negativo para la legitimación de los negocios, excepto donde no lo es. Debido a que... existe un área gris considerable entre las transacciones legales y las transacciones ilegales, un área gris que los comerciantes dedicados a lo ilícito usan para su beneficio.”